Micelio

Artículo 5

Ley 109 de 1880 · Que reforma varios artículos del Código Fiscal i deroga el 6o de la lei 60 de 1875

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 5°. El parágrafo 2. del artículo 42 quedará así: La marca, numeracion, descripcion, contenido i peso bruto de cada bulto. Cuando los bultos fueren de una misma clase, suficiente el peso total de ellos en lugar del peso de cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1880