Micelio

Artículo 35

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 35 . DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE AUTOMOTOR.- Además de las mencionadas en el artículo 27, la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor ejercerá las siguientes funciones

1.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.

Aplicar la regulación del transporte y tránsito por carretera expedida por el Ministerio de Transporte.

3.

Elaborar, para la aprobación del Ministro, y en coordinación con el Jefe de la Oficina de Planeación, el anteproyecto del plan modal y los programas de transporte terrestre automotor.

4.

Llevar, directamente o mediante contratación, los registros necesarios en materia de transporte y tránsito.

5.

Ejecutar la política del Gobierno Nacional en materia de tarifas del transporte público terrestre automotor, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Ministro de Transporte.

6.

Asesorar a las entidades territoriales en materia de transporte y tránsito terrestre automotor, cuando sea conveniente para el mejor desempeño de sus funciones.

7.

Vigilar la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en sus modalidades de pasajeros, carga y mixto. 8 . Sancionar a los infractores por las violaciones a las normas del transporte terrestre automotor. 9. Ejecutar, en coordinación con los Ministerios de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores, y con las demás autoridades competentes, las políticas que en materia de transporte terrestre internacional adopte el Gobierno Nacional, con el fin de facilitar la circulación de pasajeros y carga entre Colombia y los demás países. 10. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Nacional de Transporte y el Estatuto Nacional de Tránsito Terrestre Automotor. 11. Servir de organismo coordinador entre las entidades que tengan adscritas funciones en materia de tránsito o delegadas en materia de transporte, tanto en el orden nacional como regional y local. 12. Asesorar a las autoridades gubernamentales y legislativas que lo soliciten en materia de transporte y tránsito terrestre automotor. 13 .Promover, dirigir y coordinar la realización de programas de seguridad vial, en coordinación con las autoridades competentes. 14. Elaborar los proyectos de normas técnicas sobre tránsito terrestre automotor, para su aprobación por parte del Ministro. 15. Expedir la placa única nacional, las licencias de conducción y demás especies venales, en coordinación con los organismos de tránsito y transporte. 16. Controlar la enseñanza automovilística, expedir licencia de funcionamiento a las escuelas de automovilismo y velar por su adecuado funcionamiento. 17. Controlar la ejecución del revisado técnico-mecánico de los vehículos automotores terrestres. 18. Diseñar los formatos que deban utilizar las oficinas de tránsito para el ejercicio de sus funciones y organizar el suministro de los mismos a dichos organismos. 19. Inspeccionar y coordinar a los organismos de transporte y/o tránsito en el cumplimiento de las normas vigentes en materia de tránsito v transporte terrestre automotor.

Parágrafo

La Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor podrá delegar, con la aprobación del Ministro de Transporte, en organismos oficiales o en funcionarios públicos, el cumplimiento de las funciones que le estén encomendadas en materia de tránsito, cuando fuere conveniente para el mejor desempeño de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley 53 de 1989.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2171 de 1992