Clasificación de los productos. Para los efectos de este decreto se considerarán productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, los siguientes productos
Jabones y detergentes no cosméticos;
Productos lavaloza;
Suavizantes y productos para prelavado y preplanchado de ropa;
Ambientadores;
Blanqueadores y desmanchadores;
Desinfectantes de uso doméstico;
Limpiadores;
Productos absorbentes de higiene personal (toallas higiénicas, pañales desechables, tampones, protectores, protectores para la lactancia, pañitos húmedos, etc.);
Los demás productos que el Ministerio de Salud determine.
Las materias primas o productos químicos que lleven en su etiqueta instrucciones de uso como productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico, requieren registro sanitario y se clasificarán de acuerdo a la función indicada en la etiqueta.