Los beneficiarios de las aguas de uso público deberán cumplir, por su cuenta, el plan de reforestación que para cada hoya hidrográfica elabore el Ministerio de Agricultura.
Decreto 2278 de 1953 →Vigente
Artículo 17
Los Beneficiarios De Las Aguas De Uso Público Deberán Cumplir, Por Su Cuenta, El Plan De Reforestación Que Para Cada Hoya Hidrográfica Elabore El Ministerio De Agricultura
Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.