Micelio

Artículo 17

Los Beneficiarios De Las Aguas De Uso Público Deberán Cumplir, Por Su Cuenta, El Plan De Reforestación Que Para Cada Hoya Hidrográfica Elabore El Ministerio De Agricultura

Decreto 2278 de 1953 · Por el cual se dictan medidas sobre cuestiones forestales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los beneficiarios de las aguas de uso público deberán cumplir, por su cuenta, el plan de reforestación que para cada hoya hidrográfica elabore el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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