Micelio

Artículo 2

Decreto 18660303 de 1866 · cediendo a los pobladores de la aldea del Líbano una estensión determinada de tierras baldías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° A cada poblador que sea cabeza de familia o deba ser considerado como tal, tanto de los establecidos ya como de los que en adelante se establezcan en las tierras cedidas por este decreto, se adjudicará la estension de terreno señalada por e1 inciso 1,° artículo único de la lei de 23 de abril de 1849, esto es, cincuenta fanegadas, o sean treinta i dos hectaras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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