Art. 32. Todo buque en viaje de bajada tiene derecho a la preferencia de las aguas : en consecuencia, tan luego como se aviste con un buque de subida dará aviso por medio del pito, i con señales convencionales, para que el que sube le haga paso, ya sea hácia la derecha ya hácia la izquierda, según la señal. El Capitán que por neglijencia o por capricho no cumpliere con esta disposición, será responsable de los daños que ocurran, sin perjuicio de pagar una multa de $ 200.
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 32
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.