º . Traspaso. Traspásase el "Colegio de Boyacá", como establecimiento público, al Municipio de Tunja, el cual a través del ente receptor creado para el efecto recibirá la institución educativa, en los términos del artículo 9º de la Ley 715 de 2001. El traspaso dispuesto deberá concluir a más tardar dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, mediante la suscripción de un acta por parte del Ministro de Educación Nacional o su delegado y del Alcalde Municipal o su delegado, o en su defecto con la emisión de la correspondiente resolución por parte del Ministro de Educación Nacional.
Surtido el traspaso que se ordena mediante el presente decreto, se extinguirá la adscripción del establecimiento público "Colegio de Boyacá" al Ministerio de Educación Nacional y se procederá a realizar los ajustes y armonización de los estatutos y demás reglamentación interna del establecimiento público del orden municipal con el fin de ajustarlos a las normas que en dicho orden le sean aplicables.