Micelio

Artículo 16

Transporte De Plaguicidas

Decreto 1443 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de plaguicidas. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transporte de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre otros, deberán

a)

Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos;

b)

Verificar que los residuos o desechos peligrosos que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los términos establecidos en el Decreto 1609 de 2002;

c)

Disponer del Plan de Contingencia en los términos previstos en el artículo 11, literal j), del Decreto 1609 de 2002;

d)

En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;

e)

Responsabilizarse solidariamente con el remitente por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del sitio de manera inmediata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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