Micelio

Artículo 1

Para El Cumplimiento De Los Propósitos Señalados En El Artículo 18 Del Decreto Número 1066 De 1998, Desígnase Los Siguientes Funcionarios En El Distrito Capital De Santa Fe De Bogotá Y Cada Uno De Los Departamentos Que Se Citan A Continuación: Santa Fe De Bogotá Isabel Martínez Gaitán, Consejera Presidencial Para El Desarrollo Territorial Y Santa Fe De Bogotá

Decreto 1110 de 1998 · por el cual se dictan disposiciones para garantizar el normal desarrollo de las elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para el cumplimiento de los propósitos señalados en el artículo 18 del Decreto número 1066 de 1998, desígnase los siguientes funcionarios en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y cada uno de los departamentos que se citan a continuación: Santa Fe de Bogotá Isabel Martínez Gaitán, Consejera Presidencial para el Desarrollo Territorial y Santa Fe de Bogotá. Amazonas Julio César Vásquez Higuera, Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. Antioquia Carlos Wolff Isaza, Presidente del Instituto de Seguros Sociales. Arauca Agustín Vélez Bustillo, Consejero Presidencial para el Fenómeno del Pacífico. Atlántico Juan Carlos Giraldo Valencia, Viceministro de Salud. Bolívar Edgardo Alberto Santiago Molina, Director General del Departamento Administrativo Nacional de Estadística. Boyacá César Manuel García Niño, Consejero Presidencial para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia. Caldas Héctor José Quintero Arredondo, Presidente de Findeter. Caquetá María Amparo Ossa Suárez, Gerente Plan Sur, Presidencia de la República. Cauca José Ricardo Tafur González, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Cesar Alba Otilia Dueñas de Pérez, Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. Casanare Jaime Pérez López, Consejero Presidencial de Fronteras. Córdoba José Elmer Serrano Pedraza, Director General Administración Postal Nacional, Adpostal. Cundinamarca Abel Rodríguez Céspedes, Viceministro de Educación Nacional. Chocó Luis Augusto García Perea, Director General Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL. Guainía Gilberto Aponte Muñoz, Director Digedacp, Ministerio del Interior. Guaviare Juan Carlos Palou Trías, Director Plan Nacional de Desarrollo Alternativo, Plante. Huila Hernán Cárdenas Vélez, Asesor Presidencia de la República. Guajira Mauricio Villalobos Rodríguez, Asesor Presidencia de la República. Meta Pablo Olarte Casallas, Director Departamento Administrativo de la Función Pública. Magdalena Juan Carlos Quintero Castro, Consejero Presidencial para la Costa Atlántica. Nariño Rafael Ramírez Zorro, Director General Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. Norte de Santander Fabio Arjona Hincapié, Viceministro del Medio Ambiente. Putumayo Raúl Gratz Rodríguez, Profesional de la Dirección de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio del Interior. Quindío Augusto Duque Escobar, Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura. Risaralda Olga María Valero Moreno, Viceministra de Justicia. Santander Ismael Enrique Arciniegas Largacha, Viceministro de Turismo del Ministerio de Desarrollo Económico. San Andrés Leonardo García Suárez, Asesor Secretaría Privada Presidencia de la República. Sucre Carlos Arturo Buriticá Giraldo, Director General Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex. Tolima Carlos Alfonso Quintero Vidal, Director Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal. Valle Yuri Chillán Reyes, Viceministro de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional. Vaupés Fernando Alvarez Molina, Director General Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. Vichada Mónica Ahumada Mozzo, Asesora Presidencia de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1110 de 1998