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Artículo 1

Las Funciones Propias De La Superintendencia De Sociedades, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Despacho Del Superintendente N°

Decreto 2508 de 1998 · por el cual se establece al Planta de Personal de la Superintendencia de Sociedades.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las funciones propias de la Superintendencia de Sociedades, serán cumplidas por la planta de personal que a continuación se establece: DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE N°. de cargos Dependencia y denominación del empleo Código Grado 1 (Uno) Superintendente 0030 00 4 (Cuatro) Asesor 1020 14 3 (Tres) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 12 3 (Tres) Asesor 1020 10 3 (Tres) Asesor 1020 08 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 5040 21 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 13 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 13 PLANTA GLOBAL 2 (Dos Superintendente Delegado 0110 20 1 (Uno Secretario General de Superintendencia 0037 20 1 (Uno Director de Superintendencia 0105 15 7 (Siete Intendente 0138 15 2 (Dos Jefe de Oficina Asesora 0125 16 1 (Uno Jefe de Oficina 2045 24 10 (Diez) Profesional Especializado 3010 22 14 (Catorce) Profesional Especializado 3010 20 41 (Cuarenta y uno) Profesional Especializado 3010 18 40 (Cuarenta) Profesional Especializado 3010 16 112 (Ciento doce) Profesional Universitario 3020 13 58 (Cincuenta y Ocho) Profesional Universitario 3020 09 42 ( Cuarenta y Dos) Técnico Administrativo 4065 15 40 (Cuarenta) Técnico Operativo 4080 13 6 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 21 30 (Treinta) Secretario Ejecutivo 5040 17 30 (Treinta) Secretario 5140 14 41 (Cuarenta y Uno) Auxiliar Administrativo 5120 13 32 (Treinta y Dos) Auxiliar Servicios Generales 5335 07 5 (Cinco) Conductor mecánico 5310 13

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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