Micelio

Artículo 96

Para Efectos De Este Estatuto Se Entiende Por Terminales De Transporte El Lugar Donde Las Distintas Empresas Con Servicio Autorizado Hacen El Despacho Y Recibo De Sus Vehículos Al Iniciar O Terminar Su Recorrido

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de este estatuto se entiende por terminales de transporte el lugar donde las distintas empresas con servicio autorizado hacen el despacho y recibo de sus vehículos al iniciar o terminar su recorrido. Con el objeto de velar por la cumplida prestación del servicio de transporte, el Instituto Nacional del Transporte reglamentará el funcionamiento de los terminales de que habla el presente artículo, en coordinación con las autoridades competentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1393 de 1970