ARTICULO 12. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Son funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: a) Dirigir y administrar la gestión tributaria y aduanera nacional en concordancia con las políticas trazadas en el programa macroeconómico y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público; b) programar, ejecutar y controlar las operaciones relacionadas con los regímenes aduaneros, directamente o a través de terceros; c) Compilar, actualizar y divulgar en todos sus aspectos las normas sobre regímenes tributarios del orden nacional y territorial, aduanero, de comercio exterior en los asuntos de su competencia, y de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; d) Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística de los impuestos nacionales y territoriales, en materia aduanera, y de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios; e) Propugnar por el cumplimiento de las normas tributarias nacionales y aduaneras, prevenir, investigar y reprimir las infracciones al régimen tributario nacional y al régimen de aduanas y aplicar las sanciones que correspondan conforme a los mismos; f) Programar, coordinar y desarrollar las actividades de cooperación técnica, necesarias para el desarrollo del comercio internacional en el aspecto aduanero y de la gestión tributaria nacional; g) Determinar, liquidar, recaudar y efectuar el cobro persuasivo o coactivo, de los impuestos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos, que estén a su cargo; h) Ejercer las funciones en materia de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios; i) Registrar los movimientos de los tributos nacionales a su cargo y llevar sus estadísticas; j) Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos; k) Participar en el estudio y elaboración de proyectos de ley, decretos o acuerdos internacionales que contemplen aspectos tributarios, aduaneros o de control de cambio por importación y exportación de bienes y servicios, y conceptuar previamente sobre los proyectos de ley de iniciativa gubernamental en lo referente a estos aspectos; l) Coordinar sus funciones con las demás entidades involucradas en el comercio exterior del país y participaren el estudio y preparación de la legislación y de acuerdos internacionales que contemplen aspectos aduaneros y de comercio exterior, según las normas legales vigentes; ll) Administrar las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, según las normas vigentes; m) Asesorar a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en la realización y evaluación de estudios para medir y adecuar los efectos del régimen tributarios obre los contribuyentes; n) Cumplir las actuaciones y funciones administrativas necesarias para su gestión; ñ) Ejercer las funciones de policía judicial, de conformidad con las normas legales; o) Diseñar y aplicar el sistema de control interno, y desarrollar sus elementos constitutivos en los términos quede fina la ley; y p) Adelantar programas de fiscalización a los tributos nacionales administrados por el Gobierno Nacional o cedidos a los entes territoriales; q) Las demás que le señale la Ley.
Decreto 2117 de 1992 →Vigente
Artículo 12
Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales
Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.