En los Presupuestos de la vigencias de 1949 y siguientes, se apropiaran las sumas que sean necesarias para la construcción del Hotel de Turismo de que trata el artículo anterior y para su conveniente dotación.
Ley 83 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Ley 83 de 1948 · Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para proveer a la construcción de un Hotel de Turismo en el Municipio de Tolú (Departamento de Bolívar)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.