º CANCELACION DE LAS ORDENES DE CAPTURA.El funcionario que haya impartido la orden de captura está en la obligación de cancelarla, inmediatamente cesen los motivos que dieron lugar a ella, so pena de incurrir en causal de mala conducta, sancionable con destitución, previo el trámite previsto en las normas legales correspondientes, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. De la misma manera se procederá en los casos de declaratoria de reo ausente, una vez se haya resuelto la situación jurídica de éste, siempre que no se disponga medida de aseguramiento.
Decreto 1853 de 1985 →Inexequible
Artículo 6
º Cancelacion De Las Ordenes De Captura
Decreto 1853 de 1985 · Por el cual se dictan unas normas sobre Procedimiento Penal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.