Organización en relación con el ámbito territorial. Sin perjuicio del derecho fundamental de asociación y tomando como referencia la división territorial del país, las organizaciones de personas con discapacidad se clasifican en locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales, y para su constitución y funcionamiento deben tener una cobertura mínima definida, así
Las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los municipios donde se conformen, así: Distritos y municipios con población superior a ocho millones un habitantes (8.000.001) 90 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre seis millones un (6.000.001) habitantes y ocho millones (8.000.000) 80 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre cuatro millones un (4.000.001) habitantes y seis millones (6.000.000) 60 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre un millón un (1.000.001) habitantes y 4 millones (4.000.000) 50 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre cien mil un (100.001) habitantes y un millón (1.000.000) 40 asociados Municipios con población comprendida entre cincuenta mil un (50.001) habitantes y cien mil (100.000) 30 asociados Municipios con población igual o inferior a cincuenta mil habitantes (50.000) 10 asociados Localidades del Distrito Capital de Bogotá 20 asociados Localidades de otros distritos 10 asociados
Las organizaciones del nivel departamental se conforman con personas naturales o con las organizaciones de personas con discapacidad domiciliadas en los municipios o distritos del respectivo departamento. En ambos casos, deben agrupar como mínimo al treinta por ciento (30%) de los municipios o distritos del departamento.
Las organizaciones nacionales se denominan Federaciones y se integran demostrando la participación de un mínimo de organizaciones del nivel departamental correspondientes a diez (10) departamentos del país. Si se constituye más de una federación, estas podrán conformar confederaciones.
En los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, para acreditar su carácter departamental las organizaciones deberán tener presencia como mínimo en un municipio.
En los departamentos de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, para que las organizaciones acrediten su carácter departamental, deben tener presencia en el quince por ciento (15%) de municipios.
Las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordo ceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados.
Durante los cinco (5) primeros años de vigencia de este decreto, las organizaciones de personas con sordo ceguera, discapacidad intelectual y/o discapacidad múltiple, podrán acreditar el carácter departamental, demostrando presencia en tres (3) municipios, y el carácter nacional, teniendo presencia en cuatro (4) departamentos.
Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad que en su nombre o denominación incluyan las palabras “Departamental”, “Nacional”, “Federación” o “Confederación”, solo podrán incluirlas o mantenerlas si cumplen con lo establecido en el presente decreto, so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la supresión de dichas palabras del nombre o denominación.