Micelio

Artículo 2.3.3.1.8

Organización En Relación Con El Ámbito Territorial

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organización en relación con el ámbito territorial. Sin perjuicio del derecho fundamental de asociación y tomando como referencia la división territorial del país, las organizaciones de personas con discapacidad se clasifican en locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales, y para su constitución y funcionamiento deben tener una cobertura mínima definida, así

1.

Las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los municipios donde se conformen, así: Distritos y municipios con población superior a ocho millones un habitantes (8.000.001) 90 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre seis millones un (6.000.001) habitantes y ocho millones (8.000.000) 80 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre cuatro millones un (4.000.001) habitantes y seis millones (6.000.000) 60 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre un millón un (1.000.001) habitantes y 4 millones (4.000.000) 50 asociados Distritos y municipios con población comprendida entre cien mil un (100.001) habitantes y un millón (1.000.000) 40 asociados Municipios con población comprendida entre cincuenta mil un (50.001) habitantes y cien mil (100.000) 30 asociados Municipios con población igual o inferior a cincuenta mil habitantes (50.000) 10 asociados Localidades del Distrito Capital de Bogotá 20 asociados Localidades de otros distritos 10 asociados

2.

Las organizaciones del nivel departamental se conforman con personas naturales o con las organizaciones de personas con discapacidad domiciliadas en los municipios o distritos del respectivo departamento. En ambos casos, deben agrupar como mínimo al treinta por ciento (30%) de los municipios o distritos del departamento.

3.

Las organizaciones nacionales se denominan Federaciones y se integran demostrando la participación de un mínimo de organizaciones del nivel departamental correspondientes a diez (10) departamentos del país. Si se constituye más de una federación, estas podrán conformar confederaciones.

4.

En los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, para acreditar su carácter departamental las organizaciones deberán tener presencia como mínimo en un municipio.

5.

En los departamentos de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, para que las organizaciones acrediten su carácter departamental, deben tener presencia en el quince por ciento (15%) de municipios.

6.

Las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordo ceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados.

7.

Durante los cinco (5) primeros años de vigencia de este decreto, las organizaciones de personas con sordo ceguera, discapacidad intelectual y/o discapacidad múltiple, podrán acreditar el carácter departamental, demostrando presencia en tres (3) municipios, y el carácter nacional, teniendo presencia en cuatro (4) departamentos.

Parágrafo

Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad que en su nombre o denominación incluyan las palabras “Departamental”, “Nacional”, “Federación” o “Confederación”, solo podrán incluirlas o mantenerlas si cumplen con lo establecido en el presente decreto, so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la supresión de dichas palabras del nombre o denominación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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