Micelio

Artículo 2

Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Entiéndase como zonas de ambiente malsano para las labores que desempeñan los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones Territoriales catalogadas como de clima malsano es decir, aquellas que corresponden a las zonas endémicas de malaria, las cuales se sobreponen con las de alto riesgo de enfermedades como la leishmaniasis, dengue y hepatitis delta. El Ministerio de Salud realizará la calificación y clasificación de las jurisdicciones territoriales cuyos habitantes se encuentran en situación de riesgo, de oficio o a solicitud del Registrador Nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo. Igualmente hará entrega de los resultados obtenidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil a más tardar el 1º de septiembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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