Micelio

Artículo 5

El Ministro O Cónsul Que Solicite La Concesión De Un Auxilio De Repatriación Sin Haberse Llenado Las Formalidades Que Para Ello Exige El Presente Decreto, Será Responsable De La Suma Erogada Con Tal Motivo Por El Tesoro De La República

Decreto 13 de 1918 · Por el cual se señalan algunas formalidades para conceder auxilios de repatriación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministro o Cónsul que solicite la concesión de un auxilio de repatriación sin haberse llenado las formalidades que para ello exige el presente Decreto, será responsable de la suma erogada con tal motivo por el Tesoro de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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