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Artículo 5

La Autoridad Aeronáutica De Aviación De Estado Tendrá, Entre Otras, Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2937 de 2010 · por el cual se designa a la Fuerza Aérea Colombiana como autoridad aeronáutica de la aviación de Estado y ente coordinador ante la autoridad Aeronáutica Civil Colombiana y se constituye el Comité Interinstitucional de la Aviación de Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Autoridad Aeronáutica de Aviación de Estado tendrá, entre otras, las siguientes funciones

1.

Adoptar métodos y procedimientos encaminados a estandarizar las actividades aeronáuticas desarrolladas por la Aviación de Estado en lo concerniente a

a)

Entrenamiento de tierra y/o de vuelo para el personal de tripulantes, técnicos de operaciones y mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tránsito aéreo.

b)

Condiciones de aptitud psicofísica e idoneidad aeronáutica del personal de tripulantes, técnicos de operaciones y mantenimiento de las aeronaves y de los servicios de control del tránsito aéreo.

c)

Condiciones y requerimientos mínimos de aeronavegabilidad y mantenimiento de las aeronaves de Estado.

d)

Operaciones de vuelo y tiempos máximos de desempeño de los tripulantes durante tales operaciones.

e)

Condiciones técnicas de los aeródromos militares o policiales.

f)

Servicios de control de tránsito aéreo y conexos, en los aeródromos militares o policiales y en los espacios aéreos bajo jurisdicción militar.

2.

Supervisar la observancia de los estándares adoptados por parte de aviación de Estado, en relación con las actividades aeronáuticas que desarrollen.

3.

Coordinar las operaciones de la aviación de Estado y las relaciones de esta con la aviación civil.

4.

Liderar la investigación de accidentes e incidentes de aviación en que incurran aeronaves de Estado.

5.

Liderar el diseño e implementación de cartas aeronáuticas y procedimientos de aproximación y salida en espacios aéreos y aeródromos bajo jurisdicción de la aviación de Estado y coordinar tales procedimientos con los de la aviación civil.

6.

Adelantar investigaciones tecnológicas en materia aeronáutica y espacial, ya sea directamente o mediante acuerdo con los demás entes de la aviación de Estado, con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, con la Corporación para la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC, con entidades y empresas públicas y privadas del sector aéreo, así como con universidades y centros civiles de instrucción aeronáutica y liderar el diseño, desarrollo y fabricación de productos aeronáuticos y la aplicación de dichas tecnologías a la aviación de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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