Revocación del titulo habilitante. Además de las causales previstas en el respectivo título habilitante y en la ley, son causales especiales de revocación las siguientes
Cuando el titular no inicia operaciones en el término previsto o no da cumplimento a la cobertura exigida.
Cuando el titular manifiesta su intención de no continuar ejerciendo los derechos derivados del título habilitante. Conforme con lo establecido en el Decreto-ley 1900 de 1990 y en el Código Contencioso Administrativo, el Ministerio de Comunicaciones podrá mediante resolución motivada declarar administrativamente la revocación del título habilitante en los casos de infracción al ordenamiento de las telecomunicaciones contemplados en la ley y en este decreto, sin perjuicio de las sanciones e inhabilitades previstas en la ley y de las causales de incumplimiento que se prevean en el respectivo título.