La conformación de las ternas . Una vez vencido el término para observaciones de que trata el
Parágrafo 1
del artículo 2.2A.1 del presente decreto y surtidas las entrevistas, el Presidente de la República conformará la(s) terna(s) de los aspirantes para la elección de los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.