Dirección de correo electrónico. El promotor, liquidador o el agente interventor, según sea el caso, deberá habilitar una dirección de correo electrónico de uso exclusivo para la recepción y envío de información relacionada con el proceso concursal.
El auxiliar de la justicia velará por que dicha cuenta tenga capacidad y disponibilidad suficiente para recibir los mensajes de datos que envíen las partes en ejercicio del deber previsto en el artículo 78 numeral 14 del Código General del Proceso.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.11.9.2.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Las disposiciones contenidas en el presente decreto solo aplicarán a los procesos de insolvencia y de intervención iniciados con posterioridad a su publicación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A