Micelio

Artículo 97

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El método general de selección del sitio de muestreo para la medición de emisiones de contaminantes en una fuente fija artificial, será aplicable en todos aquellos casos en que no se presenten las siguientes situaciones

a)

Flujo ciclónico o en forma de remolino.

b)

Chimenea o dueto con un diámetro menor de 0.30 metros o un área transversal menor de 0.071 metros cuadrados.

c)

Sitio de medición ubicado a una distancia menor que el equivalente a dos (2) diámetros de la chimenea o dueto, después de una perturbación o a medio diámetro antes de ella.

Parágrafo

Cuando quiera que se presenten las situaciones a que se refiere el presente artículo, el Ministerio de Salud o la autoridad delegada indicarán el sitio de muestreo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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