Micelio

Artículo 9

Terminación Por Mutuo Acuerdo De Procesos Administrativos Frente A Otras Actuaciones

Decreto 344 de 2007 · por medio del cual se reglamentan los artículos 54 y 55 de la Ley 1111 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Terminación por mutuo acuerdo de procesos administrativos frente a otras actuaciones. Para fijar el valor objeto de terminación por mutuo acuerdo de los procesos en los que se notifique liquidación oficial o resolución de sanción a partir del 27 de diciembre de 2006 y hasta el 31 de julio de 2007, se tomarán los porcentajes a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006 para el requerimiento especial o el pliego de cargos, respectivamente. Para fijar el valor objeto de terminación por mutuo acuerdo de los procesos que se encuentren dentro del término de caducidad para demandar ante la jurisdicción contencioso- administrativa; o en los que se haya presentado recurso de reconsideración; o que se encuentren dentro del término legal para ello, se tomarán los porcentajes a que se refiere el artículo 55 de la Ley 1111 de 2006, atendiendo el último acto notificado con anterioridad a la vigencia de dicha ley. En los casos en que antes de la vigencia de la ley se haya notificado ampliación del requerimiento especial se transará con respecto a los valores propuestos en el requerimiento especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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