Micelio

Artículo 7

Los Aparatos, Útiles Y Enseres De Fabricación, Los Licores Y Las Materias Fermentadas Que Se Declaren De Contrabando Por El Juez Competente, Pertenecerán Al Rematador De La Renta, Una Vez Que Él Satisfaga Á Los Denunciantes Y Á Los Aprehensores De Esos Bienes Las Partes Del Valor De Éstos Que Les Corresponden Conforme Á Lo Dispuesto Por Los Artículos 12, 14 Y 15 Del Decreto Legislativo Número 44 De 1905

Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los aparatos, útiles y enseres de fabricación, los licores y las materias fermentadas que se declaren de contrabando por el Juez competente, pertenecerán al rematador de la Renta, una vez que él satisfaga á los denunciantes y á los aprehensores de esos bienes las partes del valor de éstos que les corresponden conforme á lo dispuesto por los artículos 12, 14 y 15 del Decreto Legislativo número 44 de 1905. Los vehículos que se declaren perdidos para sus dueños pertenecerán á la Nación, según lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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