Cuando hubiere reforma en los estatutos o en la conformación de las asociaciones, el representante legal de la entidad está en la obligación de informar al Ministerio de Comunicaciones dichos cambios. En caso de reforma de los estatutos se deberá enviar copia de los mismos debidamente aprobada por la autoridad competente. Cada año, en el mes de enero, las asociaciones deberán enviar al Ministerio de Comunicaciones una lista actualizada de socios junto con sus correspondientes distintivos de llamada.
Decreto 1554 de 1985 →Vigente
Artículo 25
Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.