Las autoridades y funcionarios de la República están obligados a vigilar y denunciar lodo hecho punible, cometido por los administradores y empleados de una sociedad cooperativa en el desempeño de sus funciones, y particularmente aquellos que signifiquen la adulteración en las sustancias, cantidad o calidad de los suministros u otra defraudación a los socios o a terceros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.