Micelio

Artículo 3

Decreto 881 de 1952 · Por el cual se reorganiza la Campaña Sanitaria en la Intendencia del Caquetá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero Los nombramientos del personal serán hechos por el Ministerio de Higiene. El Director Intendencial de Higiene del Caquetá será el Representante del Ministerio de Higiene del Caquetá será el Representante del Ministerio de Higiene ante las autoridades intendenciales y municipales para lo relacionado con su cargo. Asimismo podrá actuar como representante del Ministerio en los contratos, acuerdos o convenios que celebren con los Municipios que deseen cooperar económicamente al desarrollo de esta Campaña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 881 de 1952