Micelio

Artículo 3

Ley 41 de 1874 · Que señala las funciones al Interventor del ferrocarril de Bolívar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Son deberes del Interventor del ferrocaril de Bolivar:

Parágrafo 1

º Visitar mensualmente la oficina de la Superintendencia ;

Parágrafo 2

º Llevar un libro en que estienda las visitas que practique ;

Parágrafo 3

° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las jautas de los Ajentes locales en Barranquilla ;

Parágrafo 4

º Recorrer semanalmente, por lo ménos, toda la línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demas ;

Parágrafo 5

º Dirijir a los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relacion a la contabilidad, a la comprobacion de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demas que tienda al mayor incremento de la empresa ;

Parágrafo 6

º Informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan ;

Parágrafo 7

º Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;

Parágrafo 8

º Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que le exija ;

Parágrafo 9

º Remitir, como hasta aquí, a la Secretaria de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visita i con las relaciones i cuadros competentes;

Parágrafo 10

Dar a todo el que lononesolicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de cuenta del interesado ;

Parágrafo 11

Remitir a la Oficina jeneral de Cuentas copia de la dilijencia de visita, comunicándole lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del parágrafo 5.° ; inone

Parágrafo 12

Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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