Art. 3.° Son deberes del Interventor del ferrocaril de Bolivar:
º Visitar mensualmente la oficina de la Superintendencia ;
º Llevar un libro en que estienda las visitas que practique ;
° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las jautas de los Ajentes locales en Barranquilla ;
º Recorrer semanalmente, por lo ménos, toda la línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demas ;
º Dirijir a los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relacion a la contabilidad, a la comprobacion de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demas que tienda al mayor incremento de la empresa ;
º Informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan ;
º Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;
º Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que le exija ;
º Remitir, como hasta aquí, a la Secretaria de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visita i con las relaciones i cuadros competentes;
Dar a todo el que lononesolicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de cuenta del interesado ;
Remitir a la Oficina jeneral de Cuentas copia de la dilijencia de visita, comunicándole lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del parágrafo 5.° ; inone
Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.