Micelio

Artículo 11

Informes

Decreto 334 de 2002 · Por el cual se establecen normas en materia de explosivos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Informes . En los meses de junio y diciembre, los Usuarios Distribuidores y Subdistribuidores, deben remitir al Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, un informe indicando la ejecución semestral del plan de ventas, el nombre de los compradores, fechas de ventas y cantidades vendidas.

Parágrafo 1

Las autoridades competentes podrán verificar la presencia de los soportes de cualquiera de las anteriores actividades, para operaciones efectuadas hasta por 3 años de anterioridad a la fecha en la cual se exigen.

Parágrafo 2

En cualquier caso de cesación de la actividad para la cual se autorizó el uso de materias primas y sustancias que sin ser individualmente explosivos, en conjunto, conforman sustancias explosivas, el Usuario debe informar al Comando General de las Fuerzas Militares -Departamento Control Comercio Armas, Municiones, y Explosivos-, del hecho correspondiente mediante el diligenciamiento del formulario que para tal efecto se adopte, con el fin de que se cancele el registro y se tomen las medidas pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 334 de 2002