Micelio

Artículo 5

Decreto 2805 de 2008 · por el cual se expide el Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Principios. La aplicación, cumplimiento, desarrollo e interpretación de las normas relativas al Servicio de Radiodifusión Sonora previstas en este decreto tendrán por objeto la observancia de los siguientes principios

1.

Garantizar el pluralismo en la difusión de información y opiniones, así como asegurar los derechos y garantías fundamentales de la persona.

2.

Hacer efectiva la responsabilidad social de los medios de comunicación en cuanto a la veracidad e imparcialidad en la información, y la preeminencia del interés general sobre el particular.

3.

Asegurar el respeto al pluralismo político, ideológico, religioso, étnico, social y cultural.

4.

Promover el desarrollo político, económico, social y cultural de la población, y la formación de los individuos con sujeción a las finalidades del servicio.

5.

Permitir la libre y leal competencia en la prestación del servicio.

6.

Asegurar el acceso equitativo y democrático en igualdad de condiciones a las concesiones del servicio y al uso del espectro radioeléctrico atribuido para su prestación.

7.

Ejercer los derechos de rectificación y réplica.

8.

Asegurar la libre expresión de las personas, con sujeción a las leyes y reglamentos sobre la materia.

9.

Garantizar como derecho fundamental de la persona la intimidad individual y familiar contra toda intromisión en el ejercicio de la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora.

10.

Garantizar como derecho fundamental de los niños: la vida, la integridad física, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

11.

Garantizar que los derechos de los niños prevalezcan sobre los derechos de los demás.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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