ARTICULO 1 º. DESTINATARIOS. El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas, criterios, técnicas y procedimientos para la evaluación y clasificación de los oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y personal no uniformado al servicio de la Policía Nacional.
Los oficiales generales no serán evaluados ni clasificados por este reglamento.
o . La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación se regirá por disposiciones especiales expedidas por la Dirección General de la Policía Nacional.