Micelio

Artículo 2

Ley 129 de 1936 · por la cual se destina una partida para auxiliar a los damnificados pobres en los incendios de Girardot y otra para ayudar a la compra de un equipo de bomberos para la misma ciudad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La distribución del auxilio se hará por una junta especial integrada por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca o un delegado suyo, por el Alcalde, el Personero y el Tesorero Municipal de Girardot, Teniendo en cuenta que el auxilio solamente se concederá a los damnificados pobres no asegurados y en proporción al valor de las pérdidas sufridas de acuerdo con la información que esa junta levante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 129 de 1936