Micelio

Artículo 7

Ley 15 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de Samaná y El Líbano y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase una Junta compuesta por el Gobernador del Departamento del Tolima, el Presidente del Concejo de El Líbano y de dos ciudadanos designados por el Presidente de la República, encargados de señalar los auxilios y atender a la reconstrucción de que trata esta Ley. La Junta tendrá un interventor designado y pagado por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1946