Articulo 3º. En caso de duda sobre la correcta clasificación de un producto, se tendrán en cuenta las notas explicativas y ordenaciones alfabéticas de productos realizadas por expertos de organismos especializados y de reconocida autoridad en el orden internacional y utilizando las traducciones que de los mismos realice la oficina de registro de la propiedad industrial de España.
Decreto 2379 de 1970 →Vigente
Artículo 3
En Caso De Duda Sobre La Correcta Clasificación De Un Producto, Se Tendrán En Cuenta Las Notas Explicativas Y Ordenaciones Alfabéticas De Productos Realizadas Por Expertos De Organismos Especializados Y De Reconocida Autoridad En El Orden Internacional Y Utilizando Las Traducciones Que De Los Mismos Realice La Oficina De Registro De La Propiedad Industrial De España
Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.