Se publicarán en el Diario Oficial los materiales que designe el Subsecretario del Ministerio de Gobierno; en el Boletín Militar, los que designe el Ministerio de Guerra; en la Revista de Instrucción Pública, los que designe el Ministerio de Instrucción Pública; en la Gaceta-Judicial, los que ordene el Secretario de la Corte Suprema. Las demás publicaciones contendrán lo que indique el empleado que autorice el Ministerio.
Decreto 67 de 1898 →Vigente
Artículo 10
Se Publicarán En El Diario Oficial Los Materiales Que Designe El Subsecretario Del Ministerio De Gobierno; En El Boletín Militar, Los Que Designe El Ministerio De Guerra; En La Revista De Instrucción Pública, Los Que Designe El Ministerio De Instrucción Pública; En La Gaceta-Judicial, Los Que Ordene El Secretario De La Corte Suprema
Decreto 67 de 1898 · Por el cual se reorganiza la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.