Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el periodo sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
TIPO APORTE
CÓDIGO: DESCRIPCIÓN
3: Aporte cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC)
4: Aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC)
o. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y de ahorro voluntario contractual (AVC) únicamente debe ser reportada en el formato 1022.
o. En las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe reportar la información de los aportantes.
CAPÍTULO 5.
FONDOS DE CESANTÍAS.