Micelio

Artículo 1

Las Normas Sobre Número De Identificación A Que Se Contrae Este Decreto, Son Aplicables A Todos Los Nacidos A Partir Del 12 De Octubre De 1971, Y A Los Demás Que, Habiendo Nacido Con Anterioridad A Esta Fecha, Deba Expedírseles Con Posterioridad A Ella Alguno De Los Documentos De Identificación Que Consagra La Ley: Tarjeta De Identidad O Cedula De Ciudadanía

Decreto 1695 de 1971 · Por el cual se reglamenta la asignación del número de Identificación de que tratan los artículos 65 y 15 de los Decretos-leyes números 1260 y 2158 de 1970, respectivamente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las normas sobre número de Identificación a que se contrae este Decreto, son aplicables a todos los nacidos a partir del 12 de octubre de 1971, y a los demás que, habiendo nacido con anterioridad a esta fecha, deba expedírseles con posterioridad a ella alguno de los documentos de identificación que consagra la ley: Tarjeta de Identidad o Cedula de Ciudadanía. La persona que ya tenga cedula de ciudadanía no podrá recibir asignación de nuevo numero, y el de dicho documento se tendrá como numero de Identificación para todos los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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