Micelio

Artículo 2

Las Autoridades Nacionales, Departamentales Y Del Distrito Especial, Organizarán De Común Acuerdo Con El Centro De Información De Las Naciones Unidas, Los Actos Y Programas Que Se Consideren Adecuados Para La Celebración De La Fecha De Aniversario Mencionado

Decreto 2320 de 1977 · Por el cual se adoptan disposiciones relativas a la celebración del Día de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las autoridades nacionales, departamentales y del Distrito Especial, organizarán de común acuerdo con el Centro de Información de las Naciones Unidas, los actos y programas que se consideren adecuados para la celebración de la fecha de aniversario mencionado.

Parágrafo

A este efecto, el Ministerio de Educación Nacional, transmitirá a las Direcciones Departamentales de Educación Pública, a las Intendencias y Comisarías y a las Universidades y Establecimientos Oficiales de Educación el texto del presente Decreto, a fin de que en sus, respectivas jurisdicciones se preste la más amplia colaboración en los actos que sean programados para la conmemoración del Día de las Naciones Unidas. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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