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Artículo 5

Funciones De La Gerencia Para La Prevención Del Lavado De Activos Y Financiación Del Terrorismo

Decreto 2846 de 2009 · por el cual se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Son funciones de la Gerencia para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

1.

Liderar y gestionar el Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.

2.

Controlar y verificar la aplicación de todos los procedimientos establecidos por la ley, por las Entidades de inspección y vigilancia y por el Banco, para evitar y prevenir el lavado de activos en la Entidad.

3.

Velar por la aplicación de las normas y disposiciones internas para salvaguardar los intereses del Banco.

4.

Mantener las políticas y los procesos del Banco dentro del marco normativo que regula la materia.

5.

Aplicar y hacer aplicar los códigos o manuales que correspondan por omisiones o excesos en la administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.

6.

Coordinar y gestionar los diferentes comités relacionados con la administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.

7.

Mantener informada a la Alta Gerencia y a la Junta Directiva sobre la oportuna y eficiente administración del Sistema de Administración y Riesgo para la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –Sarlaft–.

8.

Administrar las visitas de los Entes de Regulación y Control.

9.

Efectuar los reportes de información a los Entes que por ley o norma deben estar informados o los requieren.

10.

Evaluar y conceptuar las propuestas de los procesos y procedimientos por las diferentes áreas del Banco en coordinación con la gerencia de Ingeniería de procesos.

11.

Evaluar, analizar, conceptuar y asesorar a las áreas del Banco para la incursión en nuevos negocios.

12.

Reportar a la Vicepresidencia Comercial, a la Presidencia del Banco y a la Junta Directiva, las faltas que puedan comprometer la responsabilidad de los funcionarios de la Entidad por el no cumplimiento de las normas y procedimientos que conforman el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos.

13.

Proponer estrategias para la administración del personal de la gerencia y ejecutar, ordenar y verificar el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos por el Banco en materia de evaluación, capacitación, desarrollo del recurso humano. Proponer la selección, promoción, contratación y traslado del personal de su Gerencia.

14.

Diseñar un efectivo plan de capacitación sobre la prevención del lavado de activos y evaluar permanentemente su desarrollo y aplicación a todos los trabajadores del Banco.

15.

Desarrollar los Manuales de Procedimientos para la Prevención del Lavado de Activos de acuerdo con las normas establecidas en el Banco para tal fin y someterlos a consideración del Comité de Presidencia con el fin de que, una vez realizada su evaluación, el Presidente pueda presentarlos para estudio y aprobación de la Junta Directiva.

16.

Identificar mejores prácticas en los procesos a su cargo y guiar su implementación.

17.

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la dependencia.

18.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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