El Gobierno podrá celebrar contratos para el descuento de los documentos de Deuda Pública de que trata esta Ley, estipulando en ellos que tales documentos serán cancelados con los dineros provenientes del citado emprésito, y que si tal operación no llegare a formalizarse dentro del plazo que se señala en los pagarés o libranzas descontados, el pago se hará con partidas incluidas en el Presupuesto Nacional.
Ley 48 de 1961 →Vigente
Artículo 3
Ley 48 de 1961 · por la cual se confieren unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito interno, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.