De conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 11 de la Ley 105 de 1936, los sueldos básicos del personal destinado para desempeñar deberes en el Departamento de Máquinas a Bordo de los buques en servicio activo de la Armada Nacional, serán los siguientes:
Decreto 81 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Decreto 81 de 1940 · Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 11 de la Ley 105 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.