Administración de los recursos del FRECH. Para la debida administración del FRECH, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República convendrán la forma como se darán las instrucciones para su administración, mediante la suscripción de un convenio en donde se establecerán las condiciones específicas para tal efecto, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos
Los recursos del FRECH serán administrados con criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad apropiados al cumplimiento de sus fines.
Las operaciones que debe llevar a cabo el FRECH dentro del giro ordinario de sus actividades de tesorería se sujetarán a las normas legales vigentes.
Las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencias temporales de valores se sujetarán a lo establecido en el artículo 2.36.3.1.1 y subsiguientes del Decreto 2555 de 2010 o demás normas que lo sustituyan, modifiquen o subroguen.
Los gastos en que incurra el Banco da la República por la administración del FRECH se reconocerán con cargo a los recursos de este, previo el cumplimiento de las normas legales correspondientes. (Art. 6 del Decreto 2670 de 2000, modificado por el Art. 22 del decreto 343 de 2007)