El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.
Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.
Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 255. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.
Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.
Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.