Micelio

Artículo 255

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.

Parágrafo 1

Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 255. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá hacerretenciones del incremento de la cesión del impuesto a las ventas, a que se refiere este Código, para atender el pago de las obligaciones vencidas de los Municipios con otras entidades públicas. Dichas retenciones serán giradas directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las entidades acreedoras.

Parágrafo 1

Las entidades públicas acordarán previamente los saldos débitos con los Municipios, mediante la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, si fuere necesario.

Parágrafo 2

Las obligaciones a que se refiere este artículo, deberán ser previamente certificadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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