Micelio

Artículo 21

Faltas Gravísimas

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran faltas gravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, las siguientes:

1.

Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.

2.

El abandono injustificado de los encargos o compromisos pro­fesionales, cuando con tal conducta causen grave daño al depor­tista o una entidad deportiva de naturaleza pública o privada.

3.

Cualquier forma de maltrato o abuso que atente contra los dere­chos fundamentales o la integridad del atleta o el deportista, in­dependientemente de la acción penal a que haya lugar. Esta dis­posición será aplicada sin perjuicio y en armonía de lo dispuesto en la Ley 2375 de 2024 en materia de inhabilidades, como me­dida de especial protección y prevención para los menores de edad.

4.

El infringir las normas establecidas en el Código Mundial Anti­dopaje de la Agencia Mundial Antidopaje.

Extinción de la acción disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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