Se consideran faltas gravísimas y se constituyen en causal de cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, las siguientes:
Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada.
El abandono injustificado de los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave daño al deportista o una entidad deportiva de naturaleza pública o privada.
Cualquier forma de maltrato o abuso que atente contra los derechos fundamentales o la integridad del atleta o el deportista, independientemente de la acción penal a que haya lugar. Esta disposición será aplicada sin perjuicio y en armonía de lo dispuesto en la Ley 2375 de 2024 en materia de inhabilidades, como medida de especial protección y prevención para los menores de edad.
El infringir las normas establecidas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje.
Extinción de la acción disciplinaria.