Micelio

Artículo 1

Ley 433 de 1998 · por la cual se modifica el artículo 8° de la Ley 103 de 1963 sobre el Patronato Colombiano de Artes y Ciencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 8° de la Ley 103 de 1963 quedará así:

“El Patronato Colombiano de Artes y Ciencias, en su carácter de órgano consultivo del Gobierno Nacional y para el cumplimiento de los fines de interés social que le asignó la Ley 103 de 1963 , podrá celebrar contratos con la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios en el campo de la investigación científica, la creación artística, la educación y la cultura, al tenor de lo dispuesto por el artículo 355 de la Constitución. Para lo concerniente al adecuado manejo de los recursos, estará sujeto a las normas de control fiscal vigentes para las entidades de su género.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 433 de 1998