Cuando entre los beneficiarios figuren hijos naturales menores, el pago se hará con una casa de habitación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
1.
Que las cuotas que correspondan a los menores, hijos de una misma madre, o a aquellos y esta conjuntamente, sumen más de trescientos ($300. 00), y
2.
Que los beneficiarios a que se refiere el numeral anterior no sean dueños ni condueños de casas de habitación.