Micelio

Artículo 13

Ley 166 de 1941 · Adicional y reformatoria delas 44 de 1929 y 10 de 1934

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando entre los beneficiarios figuren hijos naturales menores, el pago se hará con una casa de habitación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1.

Que las cuotas que correspondan a los menores, hijos de una misma madre, o a aquellos y esta conjuntamente, sumen más de trescientos ($300. 00), y

2.

Que los beneficiarios a que se refiere el numeral anterior no sean dueños ni condueños de casas de habitación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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