°. Funciones de la Subcomisión de Salud de la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas. La Subcomisión de Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones
Orientar y apoyar técnicamente en la formulación de las políticas públicas en salud para los pueblos indígenas, en especial, la construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi) desde cada una de las competencias de sus integrantes.
Definir los lineamientos de articulación y coordinación con los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el proceso de construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y proponer soluciones a los conflictos que pudiesen surgir en el proceso.
Identificar las situaciones de salud de los pueblos indígenas y proponer estrategias para orientar la consolidación e implementación de las formas de atención en salud individuales y las intervenciones colectivas de salud pública dados en los lineamientos del Plan Decenal de Salud Pública para los pueblos indígenas de Colombia.
Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, la propuesta técnica que desarrolle el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi), con fundamento en los numerales 1 y 2 del presente artículo.
Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas y a las instancias competentes, informes periódicos de los avances, en el ejercicio de las funciones establecidas en el presente decreto, en especial, a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.
Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, las propuestas técnicas para la reglamentación transitoria de la Ley 691 de 2001, sin que esta función signifique agotamiento de la consulta previa establecida en la Ley 21 de 1991, en tanto se construya e implemente el Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).
Presentar a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas las propuestas para definir mecanismos que garanticen los procesos de consulta previa con los pueblos indígenas, a través de las autoridades y organizaciones indígenas reconocidas por sus comunidades, cuando se pretendan expedir e implementar medidas en salud que sean susceptibles de afectar a los pueblos indígenas.
Será función de los integrantes del Gobierno Nacional de la Subcomisión de Salud, de acuerdo a sus competencias, la de orientar técnicamente a las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal para la implementación de las políticas públicas en salud y del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi).
Dada la naturaleza especial y para efectos del desarrollo cultural de las comunidades indígenas, los delegados representantes de las autoridades indígenas, integrantes de la Subcomisión de Salud a que refiere este decreto, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo, tendrán además las siguientes responsabilidades
Apoyar a las autoridades indígenas para el fortalecimiento de la gobernabilidad en la salud propia de los pueblos indígenas;
De acuerdo con los lineamientos que dicte la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas, apoyar a las autoridades indígenas en los procesos de seguimiento y control a las instituciones propias (EPS-IPS indígenas) como actores actuales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que irán transformándose institucionalmente en el proceso de construcción e implementación del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);
Mantener informada a la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas sobre los avances y dificultades del proceso de construcción e implementación del Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural (Sispi) y de las condiciones de las instituciones propias;
Establecer directrices de orientación y apoyo a las autoridades, organizaciones y estructuras de salud indígenas en la construcción, consolidación e implementación de los componentes del Sistema de Salud Propio e Intercultural (Sispi);
Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y normas especiales sobre los derechos en salud para pueblos indígenas.