Micelio

Artículo 2

Modifícase El Artículo 7° Del Decreto 2085 Del 11 De Junio De 2008, Modificado A Su Vez Por El Decreto 2450 Del 4 De Julio De 2008, Así: “artículo 7°

Decreto 1131 de 2009 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 7° del Decreto 2085 del 11 de junio de 2008, modificado a su vez por el Decreto 2450 del 4 de julio de 2008, así: “Artículo 7°. Valor de la caución . De acuerdo con la equivalencia para la reposición de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga de servicio público o particular previstas en el artículo 3° del presente decreto, el valor de la caución será: (i) para vehículos articulados Tracto-camión de setenta millones de pesos ($70.000.000) moneda corriente; (ii) para vehículos rígidos doble troque de tres o cuatro ejes y minimulas de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) moneda corriente; (iii) para vehículos rígidos de dos ejes con Peso Bruto Vehicular (P.B.V.) superior a diez mil quinientos (10.500) kilogramos de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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