Micelio

Artículo 7

Ley 32 de 1927 · Por la cual se autoriza una nueva emisión de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual; se declara a Cambao puerto oficial; se confiere una autorización al Gobierno, y se dicta otra disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase ampliamente al Poder Ejecutivo para que, en los casos en que lo crea conveniente y según las circunstancias que a su juicio justifiquen la medida, delegue a los Gobernadores de los Departamentos e Intendentes la dirección de los trabajos de estudio, trazado y ejecución de aquellas carreteras que la ley haya ordenado construir en territorio de dichos Departamentos e Intendencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1927