Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto, de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000.00) moneda corriente, así: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 133. Mayor producto de las rentas sobre el promedio de los cálculos presupuestales (Decretos legislativos 00164 y 2900 de 1950) $ 230.000.00
Decreto 3127 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3127 de 1952 · Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.